El Concejo Deliberante de Cutral Co autorizó al Ejecutivo de Cutral Co a tomar un crédito de 150 millones de pesos del Banco Nación. Sin embargo, la decisión quedó trabada dado que la Carta Orgánica Municipal prevé que debe llamarse a un plebiscito que autorice la toma del préstamo. Hoy se hará una sesión extraordinaria para enmendar la COM y destrabar el tema.

Puede ser una imagen de texto que dice "CARTA ORGANICA DE LA CIUDAD DE CUTRAL co Artículo 123 Deberá convocarse a referéndum con carácter obligatorio y vinculante, previo a contraer empréstitos y operaciones de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 204, inciso d), de la Constitución provincial. No podrán ser sometidas a referéndum las ordenanzas de impuestos, tasas y contribuciones. 7.7. EMPRESTITOS Y USO DEL CREDITO Artículo 150 Los empréstitos y el uso del crédito tienen un fin y objeto determinados, de conformidad a lo establecido en el artículo 204, en sus incisos d) de la Constitución provincial."

Como se informó, el municipio de Cutral Co recibió una oferta para acceder a un crédito de 150 millones de pesos con tasa preferencial en el Banco Nación Argentina. Esos fondos se van a destinar a la construcción de una bodega para procesar los vinos con la uva local, se iban a adquirir unidades y equipamiento para distintas áreas de la comuna además de cámaras de seguridad, entre otros elementos.

No obstante, hay dos artículos que complican el acceso al préstamo al gobierno de Cutral Co. El primero es el 123 que concretamente señala que “Deberá convocarse a referéndum con carácter obligatorio y vinculante, previo a contraer empréstitos y operaciones de créditos, de conformidad a lo establecido en el artículo 204, inciso d), de la Constitución provincial”.

El inciso d) del artículo 204, prevé que se requiere acuerdo de la Legislatura provincial para tomar ese financiamiento.

Por su parte, el artículo 150 detalla que “Los empréstitos y el uso del crédito tienen un fin y objeto determinados, de conformidad a lo establecido en el artículo 204, en sus incisos d) y f) de la Constitución provincial”.

La Carta Orgánica Municipal de Cutral Co ya se ha modificado vía enmienda. Por ejemplo, cuando se modificó la Constitución de la Provincia hubo artículos de la COM que quedaron desfasados (aquellos que hacen referencia a artículos de la CP) y esto se corrigió mediante enmienda.

En 2010, también se enmendaron los artículos 138 y 142 de la COM para despegar las elecciones municipales de las provinciales.

Hubo otra enmienda por la que se estableció por Ordenanza 2418/13 la reelección indefinida del intendente y los concejales aunque Carlos Moraña, entonces edil, recurrió a la justicia y fue declarada inconstitucional.