La Ordenanza 2606/18 sancionada por el Concejo Deliberante de Cutral Co establece en el artículo 1°) que el Enim “en ningún caso podrá aprobar refinanciaciones sin previa autorización” del cuerpo.
En los fundamentos señala la “necesidad de este cuerpo en llevar adelante un control adecuado y riguroso respecto al refinanciamiento y entrega de nuevos créditos a empresas y/o particulares, es que se solicita la ENTE informe al Concejo Deliberante de la Ciudad de Cutral Co dichas solicitudes, donde se analizará con dicho pedido las condiciones crediticias del solicitante y motivo de dicha refinanciación. De esta forma se busca sumar una cuestión meramente burocrática más, sino que permita una mayor transparencia y control de los fondos otorgados por el ENTE a empresas asentadas y/o locales”.
Coleal solicitó la intervención del CD de Cutral Co que emitió una respuesta dirigida a la firma donde se respaldó la postura del directorio del ENIM.