No hay ninguna descripción de la foto disponible.
El gobierno hizo pública la resolución que establece las medidas que estarán vigentes a partir de este lunes 31 de mayo en la provincia de Neuquén. Como se informó, inlcuyen actividades económicas no esenciales de 6 a 18 horas presencial con el cumplimiento de aforos. Estarán habilitadas las obras privadas, cuentapropistas, personal de casas particulares y la apertura de los centros comerciales. Los Gimnasios funcionarán con aforos.  El texto completo de la norma es el siguiente:

EL MINISTRO JEFE DE GABINETE
R E S U E L V E:

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 31 de mayo de 2021, para todo el ámbito de la
Provincia del Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las DIECIOCHO (18:00) horas y las SEIS (6:00) horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:
a. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.
b. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta, o aquellos clientes que se dirijan al retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía; siempre que se encuentren dentro de los límites horarios establecidos para los mismos en el Artículo 3º, inciso c) , de la presente norma.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 31 de mayo de 2021, para todo el ámbito de la
Provincia del Neuquén, y con el objetivo de proteger la salud pública, la suspensión temporaria de las siguientes actividades:
a. Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
b. Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre.
c. Las competencias deportivas de todo tipo, la actividad de clubes deportivos, ó cualquier otra actividad deportiva de carácter grupal, o que implique aglomeración de personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
d. La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados y abiertos, en iglesias, templos y otros lugares de culto. Los ministros y ministras de los distintos cultos podrán realizar ceremonias virtuales, para lo cuál se autoriza la permanencia temporal de hasta DIEZ (10) integrantes de los equipos pastorales dentro de los templos para garantizar la transmisión remota de dichas ceremonias, con la observancia estricta de los protocolos sanitarios aprobados, y la adecuada y constante ventilación de esos espacios.
e. Las actividades de salas teatrales, cines, museos y bibliotecas.
f. Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
g. Actividades y actos oficiales provinciales y municipales.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 31 de mayo de 2021 y para todo el ámbito de la
Provincia del Neuquén, la habilitación de las siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:
a. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las SEIS (6:00) horas hasta las DIECIOCHO (18:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Deberán priorizarse, en todos aquellos casos que sea posible, las modalidades de venta en puerta, o a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, entrega a domicilio y otros mecanismos que minimicen el contacto personal con clientes. Asimismo, deberán priorizarse aquellas modalidades de traslado que no impliquen el uso de transporte público de pasajeros en el tránsito entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo incluidos en estas actividades.
b. Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.
c. Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en espacios habilitados al aire libre, desde las SEIS (6:00) horas hasta las DIECIOCHO (18:00) horas, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía podrán realizarse hasta las VEINTITRÉS (23:00) horas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº Nº 334/21, los días sábado 5 y domingo 6 de junio serán de aplicación plena las medidas de restricción de presencialidad y de circulación en las vías públicas dispuestas en el mismo, quedando exceptuadas de las restricciones previstas en dicho artículo únicamente las personas que realizan las actividades y servicios, o se encuentran en alguna de las situaciones previstas en los artículos 4º y 5º de dicho decreto nacional.

Artículo 4º: INSTRÚYASE al Ministerio de Economía e Infraestructura a prorrogar, por el plazo de vigencia de la presente, aquellas normas reglamentarias relativas a la prestación de servicios mediante la modalidad de teletrabajo para las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Provincial, garantizando la cobertura de las guardias mínimas necesarias, y las excepciones correspondientes.

Artículo 5º: INSTRÚYASE al Ministerio de Gobierno y Seguridad, y por su intermedio a la Policía de la Provincia del Neuquén, a controlar y hacer cumplir lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente norma. Podrá requerir para tal fin la colaboración de las fuerzas de seguridad nacionales de acuerdo a lo normado en los Decretos Nacionales de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 y Nº 334/21, y de las autoridades municipales competentes.

Artículo 6º: ESTABLÉZCASE que la presente norma tendrá vigencia a partir del día lunes 31 de mayo de 2021, y hasta el domingo 6 de mayo de 2021 inclusive.

Artículo 7º: INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adoptar medidas concurrentes y complementarias a la presente, y a colaborar en el monitoreo y supervisión de su estricto cumplimiento, en el ámbito de sus respectivos ejidos y competencias.

Artículo 8º: Comuníquese, publíquese, dese intervención al Boletín Oficial y archívese.