La medida fue oficializada mediante el Decreto 1103/2026 para garantizar los operativos de seguridad y logística durante el itinerario del Pontífice por la Argentina, programado del 8 al 11 de noviembre.
El Poder Ejecutivo Nacional confirmó el cronograma oficial de días no laborables y asuetos que regirán en el país con motivo de la histórica estadía del Papa León XIV. La visita del Sumo Pontífice, que se extenderá durante cuatro jornadas tras su recuperación médica, movilizará a cientos de miles de fieles y requerirá un despliegue sin precedentes de las fuerzas de seguridad y el ordenamiento vial.
Según argumenta la normativa publicada en el Boletín Oficial, la concentración masiva de personas en los trayectos y actos litúrgicos programados haría incompatible el desarrollo habitual de las jornadas laborales con las exigencias del operativo logístico. Por esta razón, el Gobierno dispuso un cronograma diferenciado que combina un cese general de actividades a nivel nacional con feriados de alcance regional.
Configuración de los fines de semana largos
El impacto del decreto variará según el punto geográfico del país, otorgando diferentes esquemas de descanso para los trabajadores de la administración pública y el sector privado:
Lunes 9 de noviembre (Feriado Nacional): Toda la Argentina contará con una jornada de cese de tareas el primer día de la semana, estructurando un fin de semana largo de tres días continuos para quienes prestan servicios de lunes a viernes.
Martes 10 de noviembre (CABA y Córdoba): Al sumarse el martes a la nómina de feriados locales, los habitantes de la Capital Federal y la provincia mediterránea disfrutarán de un receso extendido de cuatro días consecutivos.
Miércoles 11 de noviembre (Provincia de Buenos Aires): En el territorio bonaerense, el beneficio abarcará hasta la mitad de la semana, permitiendo una pausa continuada desde el domingo 8 hasta el miércoles 11 inclusive, momento en que León XIV emprenderá su viaje oficial hacia Perú.
Funcionamiento de servicios y regulación laboral
La implementación del decreto suspenderá de forma total la actividad en las entidades bancarias y financieras, la atención presencial en organismos estatales bajo jurisdicción nacional y las clases en todos los niveles académicos de las regiones afectadas.
En el plano de las liquidaciones de sueldo, la norma ratifica que las jornadas quedan comprendidas bajo el régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo. En consecuencia, aquellos dependientes que sean convocados a cumplir tareas en los días que correspondan a su jurisdicción percibirán la remuneración con el recargo del 100%, tal como establece el pago doble de las jornadas festivas nacionales.
