
A través del Decreto 1253/2026, el Poder Ejecutivo adecuó la reglamentación para las declaraciones juradas precargadas. El sistema otorga un tapón fiscal y presunción de veracidad, aunque ARCA mantendrá la facultad de objetar las presentaciones si detecta inconsistencias de magnitud.
El Gobierno nacional hizo oficial la nueva reglamentación que rige para el esquema simplificado del Impuesto a las Ganancias. La medida, publicada este viernes en el Boletín Oficial mediante el Decreto 1253/2026, actualizó el marco normativo previo para ponerlo en sintonía con las reformas legislativas aprobadas por la Ley 27.826.
La modalidad operativa contempla que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) elabore un borrador de declaración jurada precompletado, nutriéndose de sus propias bases de datos y de la información aportada por terceros. A partir de esa propuesta, cada contribuyente tiene la posibilidad de corroborar los montos, realizar los ajustes necesarios y dar la conformidad final para su liquidación.
Protección fiscal e inmunidad frente a revisiones
El principal atractivo de la adhesión radica en el denominado efecto liberatorio del pago: aquellos contribuyentes que abonen el tributo dentro de los plazos legales quedan eximidos de eventuales reclamos posteriores por el período fiscal en cuestión. De forma complementaria, el texto fija una “presunción de exactitud” que alcanza a las declaraciones juradas presentadas tanto en Ganancias como en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) por los períodos aún no prescriptos.
Sin embargo, desde el organismo recaudador remarcaron que este beneficio no es incondicional. La protección tributaria caducará si se detectan irregularidades sustanciales que justifiquen desestimar la declaración presentada.
Los criterios de ARCA para impugnar presentaciones
El anexo del decreto detalla con precisión cuáles serán las inconsistencias que habilitarán a la agencia a abrir una fiscalización sobre los contribuyentes. Entre las causales figuran la subdeclaración u omisión de rentas, la carga de deducciones no autorizadas y el empleo de documentación o comprobantes apócrifos.
Para determinar cuándo una diferencia se considera una “discrepancia significativa”, el fisco aplicará los siguientes parámetros:
Variación del 15%: Se considerará causal de revisión cuando el impuesto recalculado por el organismo supere en un 15% o más al monto declarado originalmente por el contribuyente (o cuando se reduzca el quebranto en esa misma proporción), siempre que sobrepase el piso mínimo reglamentario.
Monto monetario de corte: Procederá la impugnación cuando el ajuste impositivo sobrepase el valor monetario de referencia estipulado en la Ley Penal Tributaria.
Comprobantes apócrifos y pagos indebidos: Si la inconsistencia se origina en el uso de facturas falsas o en el cómputo erróneo de retenciones, percepciones y anticipos, el organismo podrá anular la declaración sin importar el monto de la diferencia detectada.
Frente a cualquiera de estas situaciones, el organismo quedará facultado para iniciar determinaciones de oficio, fiscalizar períodos pasados e imponer las multas correspondientes.
Fechas de vencimiento, planes de pago y rectificativas
El marco normativo especifica que el incumplimiento en la presentación o el pago fuera de término provocará la pérdida automática de los beneficios del régimen. En ese sentido, se aclara que la obligación se considerará cancelada en tiempo y forma cuando el saldo se liquide por completo al vencimiento o bien mediante la suscripción a un “plan de facilidades de pago” oficial.
Asimismo, la resolución prevé una salida para los contribuyentes que ya hubieran presentado la liquidación del período 2025 bajo el régimen ordinario: si cumplen los nuevos requisitos, podrán migrar al esquema simplificado, con la condición de rectificar su declaración jurada previa antes de que expire el plazo de la nueva modalidad.
Por último, la normativa contempla esquemas de condonación y reducción de sanciones por faltas formales, otorgando beneficios específicos para personas humanas, Pymes, entidades de bien público y sucesiones indivisas.
