El presidente del CD de Plaza Huincul explicó la decisión de la Sala Acusadora de rechazar el pedido de Juicio Político al intendente Claudio Larraza que formuló el abogado Alfredo Cury.
P_: Se rechazó el juicio político ¿por qué?
DV_: Sí, se rechazó el juicio político al intendente de la raza, bueno ahora sí se puede hablar si el integrante de la sala acusadora se votó cada uno de los concejales que ocupábamos en la sala acusadora, el concejal Doroschenco, la concejal Yunes y yo elaboramos el voto en forma independiente, como se hace en los cuerpos colegiados, el primero que votó fui yo y por dos cuestiones básicas que ahí coincidimos los tres concejales, rechazo in límine. Hay una coincidencia básica que tuvimos los tres, de acuerdo obviamente, y eso produce rechazo in límine, sea, eso significa que se rechaza sin seguir indagando mucho más y era la cuestión de que el mismo denunciante manifiesta en su denuncia no ser vecino de Plaza Huincul.
Ese es un parámetro y un requisito formal que impone la carta orgánica para poder promover un juicio político. Así que en esa primera cuestión, estuvimos los tres de acuerdo y se rechazó. Y una segunda cuestión que estuvimos de acuerdo, la concejal Yunes y yo, que fue la cuestión complementaria en virtud de lo que la fiscalía remite, el Ejecutivo remite a este concejo deliberante que fue el rechazo de la denuncia penal que habían promovido los concejales Suárez, Casado y Doroschenco contra el intendente Larraza.
Obviamente el concejal Doroschenco, al ser uno de los promotores de la denuncia, no iba a adherir al voto en el juicio político. Pero bueno, fundamentalmente es eso, que no hay delito y no hay mérito para investigar el delito, decía el fiscal, nosotros eso como cuestión complementaria lo dejamos sentado en el dictamen del juicio político.
P_: ¿Hay intencionalidad política u intencionalidad política en esto?
DV_: Yo creo que una cosa es pretender que por ahí faltan cosas o faltan cuestiones o se ven obras que todavía no concluyen que, precisamente yo no puedo cuestionar la falta de fondo, falta de recursos o falta de determinadas cuestiones si la obra está en ejecución, primero y principal. Eso no tiene nada que ver por ahí con una tipología penal.
Para el encuadre de la tipología penal, se tienen que dar ciertos requisitos que obviamente no se daban. Y bien dice el fiscal en su resolución que lo que se planteó en la denuncia penal, en el juicio político, son cuestiones por ahí que tienen que ver con lo administrativo y son formas de rendir cuentas y eso es el órgano encargado de hacerlo es el Tribunal de Cuentas.
Yo he expresado, muchas veces en este concejo deliberante es que nosotros si bien tenemos facultades de control, no somos el órgano administrativo que puede técnicamente determinar si están bien, o no están bien, rendidas las cuentas. La cuestión que siempre planteó el concejal Doroschenco y que por ahí todavía no lo logra determinar es, número uno, cuando hay fondos específicos en determinados casos el ejecutivo puede utilizar esos fondos específicos para otros fines, siempre y cuando se justifique y siempre y cuando a fin de año esos fondos estén restituidos a las cuentas.
Y lo otro que no entiende el concejal que hablaba en su denuncia de 35 facturas anteriores a la fecha de que haya ingresado el dinero el artículo, eso no lo digo yo, lo dice la ley la 2141, de Administración Financiera habla claramente de que, cuando se tiene la certeza de que el ingreso va a entrar, yo voy a poder hacer el gasto antes. Eso es claro, el caso concreto el presupuesto del ENIM estaba aprobado, el presupuesto de la municipalidad estaba aprobado, sabíamos que esos fondos iban a ingresar, por eso se gastó antes.
