Puede ser una imagen de una o varias personas

A partir de una medida cautelar impulsada por 32 colegios de profesionales del derecho, un juez federal dejó sin efecto por 90 días dos artículos clave de la Ley 27.802. La resolución restablece el esquema arancelario tradicional y la protección en las demandas del Fuero del Trabajo.

El Fuero Contencioso Administrativo Federal asestó un nuevo revés al paquete de reformas impulsado por el Poder Ejecutivo. A través de un fallo firmado por el titular del Juzgado N° 11, Martín Cormick, la Justicia hizo lugar a un amparo colectivo presentado por más de una treintena de entidades profesionales —entre ellas el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF)— y ordenó la suspensión cautelar de dos articulados de la Ley 27.802 de Contrato de Trabajo.

La medida, que rige por un plazo inicial de tres meses o hasta que se resuelva el reclamo de inconstitucionalidad de fondo, neutraliza las disposiciones que responsabilizaban económicamente a los letrados por demandas consideradas desmedidas y frenó la posibilidad de que las empresas cancelen los montos de condena en cuotas.
Responsabilidad por costas y el fin del pago en cuotas

El pronunciamiento judicial suspendió de manera inmediata el impacto de dos reformas centrales:

Responsabilidad solidaria (Art. 10 de la Ley 27.802): La normativa modificaba el régimen de gratuidad estableciendo que, ante reclamos calificados como "pluspetición imperdonable", el letrado debía asumir las costas junto con su cliente de forma objetiva. El fallo dejó en suspenso esta norma al considerar que la calificación de la conducta del litigante exige una evaluación subjetiva del juez para no desalentar el libre ejercicio defensivo, reponiendo provisionalmente la redacción histórica del artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Planes de pago en sentencias (Art. 56 de la Ley 27.802): El texto permitía a las grandes compañías saldar los fallos condenatorios en seis cuotas y a las PyMEs hasta en doce. El tribunal concluyó que el diferimiento unilateral afectaba el derecho de propiedad sobre los honorarios profesionales —de carácter alimentario—, obligando a aplicar de forma directa los plazos de la Ley de Aranceles N° 27.423 (pago íntegro dentro de los diez días de quedar firme la liquidación).

Reacciones e impacto en el ejercicio profesional

Tras la notificación del fallo, la conducción del CPACF, encabezada por Alejandra García, destacó la cautelar como un precedente determinante para resguardar las retribuciones de los letrados y la garantía de acceso a la justicia de los trabajadores. Por su parte, los representantes del Estado Nacional anticiparon que defenderán la validez del texto legal argumentando la necesidad de dar previsibilidad a las pymes y desalentar maniobras abusivas en los tribunales laborales.