El concejal Fernando Doroschenco (FyPN) insistió en proponer la Boleta Única Papel para las próximas elecciones municipales de 2.027. "El sistema que se propone es el último que se utilizó a nivel nacional con Boleta Única, no es una de cada partido, no hay voto cadena, nada. Son boletas numeradas que las da la autoridad de mesa, nadie puede tener una boleta antes, es muy transparente", sostuvo.
PLAZA HUINCUL. — Ingresó formalmente para su tratamiento un proyecto de ordenanza orientado a modificar diversos artículos de la Ordenanza N° 1625/2019, con el objetivo principal de instaurar la Boleta Única de Papel (BUP) como el instrumento oficial de votación para todos los comicios municipales en la ciudad.
Doroscehncos e comunicó con este medio para efectuar algunas aclaraciones. "Actualmente, el transporte y custodia de urna la hace un empleado municipal puesto por el Ejecutivo y hay que mejorarlo", planteó el edil riosequista.
En los fundamentos de la iniciativa, Doroschenco señala las complejidades y cuestionamientos asociados a los sistemas electrónicos de votación a nivel global, destacando que el voto electrónico ha presentado desafíos vinculados a la transparencia en la fiscalización, la seguridad en el almacenamiento de datos y la auditabilidad. Como contrapartida, se remarcan los beneficios operativos y democráticos de la BUP.
Principales ejes del proyecto
Mayor transparencia y auditabilidad: Permite un recuento físico directo mediante un comprobante que puede revisarse con facilidad por parte de fiscales y ciudadanos.
Igualdad de condiciones: Todos los candidatos y listas se presentan de manera conjunta en un único documento, eliminando la necesidad de reponer boletas en los cuartos oscuros y evitando prácticas desleales como el robo o la rotura de las mismas.
Independencia tecnológica: Al no depender de equipos informáticos, software ni suministro eléctrico continuo, se minimizan los riesgos de fallas técnicas o ataques cibernéticos.
Modificaciones clave en el articulado
El proyecto detalla las adaptaciones necesarias sobre la normativa electoral previa, abarcando aspectos fundamentales del proceso:
Diseño y contenido de la BUP: Se establece que la boleta incluirá las distintas categorías de cargos electivos (Intendente y Concejales) de forma diferenciada, incorporando las fotografías color de los candidatos según corresponda y casilleros individuales para la emisión del sufragio, sin contemplar la opción de voto por lista completa.
Confección y distribución: La impresión del padrón de boletas, afiches de difusión y actas de escrutinio estará a cargo del Poder Ejecutivo municipal, calculando el total de electores habilitados más un margen adicional del cinco por ciento para contingencias.
Escrutinio y auditoría: Se prevé un procedimiento detallado para el recuento manual en las mesas de votación por parte de las autoridades y fiscales, además de incorporar en el escrutinio definitivo una auditoría de revisión inicial que tomará una muestra aleatoria representativa del cinco por ciento de las mesas.
De aprobarse la iniciativa en el cuerpo deliberativo, la normativa regirá los futuros procesos eleccionarios locales bajo este nuevo sistema de sufragio.
El texto Completo de la norma:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE PLAZA HUINCUL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1°: Modifíquese los Artículos 46°, 47°, 48°, 49°, 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 56°, 57°, 58°, 59°, 60°, 75°, 76°, 90°, 91°, 93°, 96° y 106° de la Ordenanza N° 1625/2019, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 46º: REGISTRO DE CANDIDATOS Y PEDIDO DE OFICIALIZACIÓN DE LISTAS: Desde la publicación de la Convocatoria y hasta sesenta (60) días anteriores a la elección, los Partidos Políticos registrarán ante la Junta Electoral Municipal la lista de candidatos elegidos de acuerdo a sus respectivas Cartas Orgánicas, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postula y no estar comprendidos en algunas de las inhabilidades legales.- Los Partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de Listas, datos de afiliación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las Listas con el nombre con el cual son conocidos siempre que la variación del mismo no sea excesiva ni de lugar a confusión a criterio de la Junta Electoral Municipal.-
Artículo 47º: RESOLUCIÓN JUDICIAL - RECURSO: Dentro de los cinco (5) días subsiguientes la Junta Electoral Municipal dictará resolución con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los Candidatos. La misma será apelable dentro de las cuarenta y ocho (48) horas ante el Juez Electoral Provincial en Primera Instancia o con apelación ante la Junta Electoral Provincial.-
Si por sentencia firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias se correrá el Orden de Lista de los Titulares y se completará con el primer suplente, respetando la paridad de género, trasladándose también el orden de éstas; y el Partido Político a que pertenezca podrá registrar otro suplente, en el lugar vacante de la Lista, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de emitida la sentencia. En la misma forma se sustanciarán las nuevas sustituciones.-
CAPÍTULO IV: BOLETA ÚNICA DE PAPEL
Artículo 48º: Boleta Única de Papel. Se establece la Boleta Única de Papel como instrumento de votación para todos los procesos electorales municipales regulados por esta Ordenanza.
Artículo 49º: La Boleta Única de Papel debe ser impresa en idioma español y se tomará como modelo base, el establecido por la Cámara Nacional Electoral .
La Junta Electoral Municipal adaptará dicho modelo y la diseñará de acuerdo a la oferta electoral municipal, pudiendo modificar las pautas establecidas en el artículo 52° de la presente norma legal, sin alterar el espíritu de la Boleta Única de Papel. Además establecerá las medidas máximas y mínimas que podrá tener la Boleta Única de Papel, así como también aquellas pautas técnicas y materiales que resultan necesarias para su implementación.
Artículo 50º: La Boleta Única incluirá todas las categorías para las que se realiza la elección, claramente distinguidas. Estará dividida en espacios, franjas o filas horizontales para cada una de las categorías de cargos electivos y en espacios, franjas o columnas verticales para cada agrupación política que cuente con listas oficializadas de personas propuestas para ocupar los cargos públicos electivos.
Artículo 51º: Los espacios, franjas o columnas verticales se distribuirán homogéneamente entre las distintas listas, e identificarán con claridad:
1. La sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y el número de identificación de la agrupación política.
2. La categoría de cargos a elegir.
3. Para el caso de Intendente: nombre, apellido y fotografía color del candidato o candidata
4. Para el caso de la lista de Concejales, nombre, apellido y la fotografía color del candidato o la candidata a ocupar el cargo de Presidente del Concejo Deliberante y del segundo o segunda candidato o candidata titular.
5. Deberá contener como mínimo los nombres y apellidos del total de los candidatos y candidatas oficializados.
6. Un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo, a efectos de que se pueda votar por cada una de las categorías.
7. No contendrá casillero en blanco para votar por lista completa.
8. Las listas completas de candidatas y candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria de manera clara y visible en cada cabina de votación, cuarto oscuro, centros de votación y/o cualquier otro espacio destinado a tal fin.
Artículo 52º: Diseño de la Boleta Única de Papel. La Boleta Única será confeccionada observando los siguientes requisitos de diseño:
1. Se incluirá la fecha en que la elección se lleva a cabo.
2. Se incluirán en el dorso las instrucciones para la emisión del voto.
3. Se incluirán en el dorso casilleros para que el presidente de mesa o su reemplazante pueda firmar al momento de entregar la Boleta Única al elector.
4. La impresión será en papel no transparente y con la indicación gráfica de sus pliegues a fin de facilitar su introducción en la urna.
5. Las boletas únicas deben estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta
Única de Papel debe constar la información prevista en el inciso 1 del presente artículo. En el cuerpo de las boletas únicas no habrá ningún tipo de numeración ni orden correlativo.
6. Las letras que se impriman para identificar a las agrupaciones políticas deberán tener características idénticas en cuanto a su tamaño y forma.
Artículo 53º: En forma conjunta a lo establecido en el artículo 46° de la presente Ordenanza, las agrupaciones políticas presentan ante la Junta Electoral Municipal, la sigla, monograma, logotipo, escudo, símbolo, emblema o distintivo y la denominación y el número que las identifica durante el proceso electoral. También deben presentar las fotografías de las personas que se postulan para los diferentes cargos, para ser colocadas en la Boleta Única.
Artículo 54º: La Junta Electoral Municipal convocará a los apoderados de las agrupaciones políticas a una audiencia pública que tendrá lugar al menos con cuarenta y cinco (45) días de anticipación a la fecha de los comicios, a fin de exhibir el diseño de la Boleta Única con la oferta electoral. En dicha audiencia se aprobarán símbolos partidarios, denominación, fotografías de candidatas y candidatos entregadas y demás requisitos y se sorteará el orden de cada agrupación política en la boleta.
Artículo 55º: Resueltas las impugnaciones, la junta electoral debe aprobar el diseño de la boleta, las pantallas con la oferta electoral, el diseño y el modo como se exhibirán las nóminas de candidatos. Dicha resolución debe publicarse y notificarse a los partidos políticos y alianzas electorales.
Artículo 56º: En caso de rechazo del símbolo o figura partidaria, la denominación o la fotografía correspondiente, los interesados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para realizar los cambios o las modificaciones propuestas. Vencido este plazo, en la Boleta Única se incluirá solo la denominación de la agrupación política incumplidora, dejando en blanco los casilleros correspondientes a las materias impugnadas.
No existiendo observaciones o resueltas las formuladas, la Junta Electoral Municipal aprobará el modelo propuesto y gestiona la impresión de la Boleta Única oficializada, que es la única válida para la emisión del voto.
Artículo 57º: Impresión. La impresión de las boletas únicas de papel, de los afiches con la publicación de las listas completas de candidatas y candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran la Boleta Única y las actas de escrutinio y cómputo estarán a cargo del Poder Ejecutivo.
Se deberá imprimir la Boleta Única en una cantidad igual al número de electores correspondientes al padrón electoral, más un cinco por ciento (5%) adicional para reposición en caso de contingencias.
En cada mesa electoral se dispone de igual número de boletas únicas que de personas habilitadas para votar, cifra a la que se le adiciona el porcentaje adicional establecido en este artículo.
Artículo 58º: Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias y la realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.
Artículo 59º:
a) Provisión. El Poder Ejecutivo adoptará las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a la Junta Electoral Municipal, las urnas, boletas únicas de papel, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio.
b) Reparto, recolección y custodia de Urnas. La Junta Electoral Municipal deberá contratar y articular con el CORREO ARGENTINO, la distribución de las urnas, con los elementos establecidos en el artículo 60°, como así también la recolección de las mismas ,una vez concluido el escrutinio en cada mesa, y su posterior custodia en oficinas del correo hasta tanto se realice el escrutinio definitivo, en sede y horario establecido por la Junta Electoral municipal.
Artículo 60º: Nómina de documentos y útiles. La junta electoral entregará a la oficina de Correo, con destino al presidente de cada mesa, los siguientes documentos y útiles:
1. Tres (3) ejemplares de los padrones electorales especiales para la mesa que irán colocados dentro de un (1) sobre, y que, además de la dirección de la mesa, tendrá una atestación notable que diga: “Ejemplares del padrón electoral”.
2. Una (1) urna que deberá hallarse identificada con un número, para determinar su lugar de destino, de lo cual llevará registro la junta.
3. Afiches con la publicación de las listas completas de candidatas y candidatos propuestos por las agrupaciones políticas que integran la Boleta Única de Papel.
4. Talonarios de boletas únicas.
5. Sellos de la mesa, sobres para devolver la documentación, impresos, papel, etcétera, en la cantidad que fuere menester.
6. Bolígrafos indelebles.
7. Un (1) ejemplar de las disposiciones aplicables.
8. Un (1) ejemplar de esta ley.
9. Otros elementos que la Justicia Nacional Electoral disponga para el mejor desarrollo del acto electoral.
La entrega se efectuará con la anticipación suficiente para que puedan ser recibidos en el lugar en que funcionará la mesa a la apertura del acto electoral.
Artículo 75º: CONSTITUCIÓN DE LAS MESAS EL DIA DEL COMICIO: El día indicado para la elección por la convocatoria respectiva, deberán encontrarse media hora antes de la fijada para la apertura del Comicio en el local en que haya de funcionar la Mesa, el Presidente y sus suplentes, el empleado del CORREO ARGENTINO con las urnas y los documentos y útiles que menciona el Artículo 60º y los Agentes de Policía que las Autoridades locales pondrán a las órdenes de las Autoridades del Comicio.- La Autoridad Policial adoptará las previsiones necesarias a fin de que los Agentes afectados al Servicio de Custodia del Acto, conozcan los domicilios de las Autoridades designadas para que en caso de inasistencia a la hora de apertura, procedan a obtener por los medios más adecuados el comparendo de los titulares para el desempeño de sus funciones.- Si transcurrido media hora de la fijada para la apertura del Comicio no se hubieren presentado los designados, la Autoridad Policial y/o el Delegado del establecimiento harán conocer tal circunstancia inmediatamente a la Junta Electoral Municipal para que ésta tome las medidas conducentes a la habilitación del Comicio.- Las funciones que este Artículo encomienda a la Policía sin perjuicio de las que especialmente en cada elección se establezcan en cuanto a su custodia y demás normas de seguridad.-
Artículo 76º: PROCEDIMIENTO A SEGUIR: El Presidente de Mesa procederá:
1) A recibir la Urna, los registros, útiles y demás elementos que le entregue el empleado del Correo, debiendo firmar recibo de ellos previa verificación.
2) A cerrar la Urna, poniéndole una faja de papel que no impida la introducción de las boletas de los votantes.-
3) Habilitar un recinto para instalar la Mesa y la Urna.- Este local tiene que elegirse de modo que quede a la vista de todos y en lugar de fácil acceso.-
4) Queda prohibido colocar carteles, inscripciones, insignias, indicaciones o imágenes que esta Ordenanza no autorice expresamente, ni elemento alguno que implique una sugerencia a la voluntad del elector.-
5) A poner en lugar bien visible, a la entrada de la Mesa, uno de los ejemplares del Padrón Electoral con su firma para que sea consultado por los Electores sin dificultad. Este registro será suscripto por los fiscales que lo deseen.
6) A colocar, también en el acceso a la Mesa, un cartel que consignará las disposiciones del Capítulo IV de este Título, en caracteres de manera que los electores puedan enterarse de su contenido, antes de entrar para ser identificados. Junto a dicho cartel se fijará otro que contendrá las faltas y delitos electorales prescriptos por la Ley Electoral Provincial vigente a la fecha del Comicio.-
7) A poner sobre la Mesa los otros dos ejemplares del Padrón Electoral a los efectos establecidos en el Capítulo siguiente. Las constancias que habrán de remitirse a la Junta Electoral Municipal se asentarán en un sólo ejemplar de los tres (3) que reciban los Presidentes de Mesa.-
8) A verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los Partidos Políticos que hubieren asistido. Aquellos que no se encontraren presentes en el momento de apertura del
Acto Electoral serán reconocidos al tiempo que lleguen, sin retrotraer ninguna de las operaciones.-
Artículo 90º: El Presidente de Mesa con vigilancia de las Fuerzas de Seguridad en el acceso al establecimiento de votación y ante la sola presencia de fiscales y apoderados, y candidatos que lo soliciten, debe hacer el escrutinio ajustándose al siguiente procedimiento:
a Contará la cantidad de electores que votaron y anotara el número resultante al pie del Padrón.
b Guardara las boletas no utilizadas en el sobre provisto a tal efecto.
c Abrirá la urna, de la que extraerá todas las boletas y las contará. El número resultante debe ser igual a la cantidad de votantes consignados al pie del Padrón. A continuación, se asentará en el Acta de escrutinio el número de sufragantes y el número de boletas que no se utilizaron por escrito y en letra.
d Examinará las boletas, separando de la totalidad de los votos emitidos los correspondiente a los votos impugnados.
e Leerá en voz alta y contabilizará manualmente el voto, consignando en el registro impreso de cada BOLETA UNICA DE PAPEL. Los fiscales acreditados tienen el derecho de examinar el contenido de la BUP leída y las autoridades de mesa tienen la obligación de permitir el ejercicio de tal derecho, bajo su responsabilidad, exhibiendo la boleta única en cuestión sin que deje de estar bajo el cuidado de las autoridades.
f Si la autoridad de mesa o fiscal cuestionan en forma verbal la validez o la nulidad del voto consignado a una (1) o varias boletas, dicho cuestionamiento deberá hacerse constar en forma expresa el Acta de Escrutinio o por nota separada. En este caso la boleta única recurrida no se contabilizará y se colocará en un sobre especial que se enviará a la Junta Electoral para que decida sobre la validez o nulidad del voto.
g Asentará en el Acta de Escrutinio cualquier observación, novedad o circunstancia producida a lo largo del desarrollo del Acto Electoral. Además del Acta referida y con los resultados extraídos de la misma, el Presidente de Mesa de votación extenderá, el formulario que se remite al afecto, un certificado de escrutinio que es suscripto por él y por los suplentes y los fiscales que así lo deseen. El Presidente entrega a los fiscales que lo soliciten un certificado de escrutinio. En el Acta de cierre de comicios, se deberán consignar los certificados de escrutinio expedido y quienes lo recibieron, así como las circunstancias de los casos en que no fueron suscriptos por los fiscales. El Presidente de Mesa debe separar los sufragios para su recuento de acuerdo a las siguientes categorías:
1 Votos válidos: son aquellos en los que el elector ha seleccionado una única opción electoral por categoría o por lista completa, y los votos en blanco. Se considera voto en blanco para cada categoría cuando el elector ha hecho uso de la opción voto en blanco.
2 Votos observados: son aquellos emitidos mediante boleta no oficializada o boleta oficializada que no esté claramente asentada la voluntad del elector o ilegible. La boleta observada será colocada en el sobre que la Junta Electoral proporcione a tal efecto. Ese voto se contabilizará en el cierre de los comicios como voto observado y será escrutado oportunamente por la Junta electoral, que decidirá sobre su calificación.
3 Votos recurridos: Son aquellos cuya validez o nulidad sea cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. En este caso, el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que se asentaran sumariamente en un formulario especial que se proveerá al efecto. Dicho formulario se colocará juntamente con la boleta recurrida en el sobre que la Junta Electoral proporcione a la autoridad de mesa a tal efecto. El formulario lo suscribirá en fiscal cuestionante consignándose su nombre y apellido, el número de documento de identidad, domicilio y agrupación política a la pertenezca. Ese voto se contabilizará en el Acta de cierre de los comicios como “voto recurrido” y será escrutado oportunamente por la Junta electoral, que decidirá por su validez o nulidad.
Artículo 91º: ACTA DE ESCRUTINIO- Terminado el escrutinio de mesa, el presidente confeccionará en formulario especial el acta de escrutinio que cursará a la Junta Electoral consignando los resultados del recuento de votos.
Posteriormente se deberá guardar dentro de la urna toda la documentación complementaria inherente al acto eleccionario , junto con las BUP sobrantes, procediendo a cerrar y fajar la urna para ser entregada al empleado del Correo.
La faja de seguridad de la urna deberá estar firmada por el presidente y vicepresidente de mesa y los fiscales presentes durante el escrutinio.
La Junta Electoral Municipal elaborará un protocolo indicando claramente cada uno de los pasos a seguir durante el procedimiento de escrutinio y cierre de urna.
Artículo 93º: CUSTODIA DE LAS URNAS Y DOCUMENTACIÓN: Los Partidos Políticos podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación desde el momento en que se entregan al empleado del correo hasta que sean depositadas en custodia en las oficinas de Correo Argentino. A este efecto los Fiscales acompañarán al empleado, cualquiera sea el medio de locomoción empleado por éste. Si lo hace en vehículo particular, por lo menos dos Fiscales irán con él. Si hubiera más Fiscales, podrán acompañarlo en otro vehículo. Las urnas y demás documentación serán depositadas en la delegación local del correo, hasta el momento de procederse al escrutinio por parte de la Junta Electoral Municipal.-
Artículo 96º: RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACION: La Junta Electoral Municipal recibirá todos los Documentos vinculados a la Elección Municipal que le entregará el empleado del correo. Concentrará esa Documentación en lugar visible y permitirá la fiscalización por los Partidos.-
Artículo 106º: CÓMPUTO FINAL: La Junta Electoral Municipal sumará los resultados de las Mesas ateniéndose a las cifras consignadas en las Actas a las que se adicionarán los votos que hubieren sido recurridos y resultaren válidos y los indebidamente impugnados y declarados válidos, de los que se dejará constancia en el Acta final, acordando luego un dictamen sobre las causas que su juicio funden la validez o nulidad de la Elección.- La Junta Electoral debe realizar el escrutinio definitivo, el cual debe quedar concluido en el menor tiempo posible. La Junta Electoral Municipal debe realizar, como primer trámite del escrutinio definitivo, una auditoría de revisión y confirmación. Para ello, debe seleccionar el cinco por ciento (5%) de las mesas electorales para ser utilizadas como mesas testigo, sobre las cuales se realizará escrutinio manual de los votos en soporte papel, que se cotejará con las actas de mesa respectivas. La muestra que se utilice para realizar la auditoría debe ser seleccionada en forma aleatoria y ser representativa de la totalidad de los circuitos electorales.
Artículo 2°: De forma
