La ordenanza de "lavado de veredas" de Cutral Co, es de 2004 y, sencillamente, quedó desajustada de los horarios de provisión de agua en la ciudad. Dicho de otra manera, en los horarios que se habilita para el uso de agua de la red pública para el lavado de veredas, no en todos los barrios hay agua.
El planteo viene a colación de lo ocurrido este sábado alrededor de las 19 en una vivienda del barrio parque Oeste de Cutral Co, cuando una vecina regaba los árboles de su vereda y el espacio de tierra entre ellos y fue abordada por una inspectora municipal para multarla.
En concreto, la Ordenanza habilita el lavado de veredas de 6,30 a 8,30 y de 21 a 23, pero a esa hora, según los vecinos, ese sector de la ciudad no tendría agua. Ocurre lo mismo, por ejemplo, en el Zani que hay agua de 9 a 12 y de 18 a 21, aproximadamente.
Por el contrario, si se hubiera tratado de un caso de riego de espacios verdes, la vecina hubiera estado dentro del permitido.
En definitiva, el municipio parece tener una incongruencia entre la norma y su propio servicio de agua. Esto obviamente, debería ser tema del CD que este año estuvo muy abocado a declarar destacados y, en cambio, se le pasaron temas como este que son materia puramente legislativa.
Respecto a un posible “derroche” de agua, este medio estuvo en el lugar cuando aún estaba la inspectora y la mancha del derrame llegaba hasta el lomo de burro que está ubicado a unos 2 metros de la propiedad es decir que era mínimo.
Finalmente, la prensa del municipio que es prolífica en recursos, este año al menos, no difundió los horarios permitidos de riego y lavado de veredas.
La Ordenanza de lavado de veredas completa:
ORDENANZA Nº 1996/04
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CUTRAL CO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ARTICULO
1°) Dejase sin efecto la Ordenanza Nº 0220/77 promulgada mediante Decreto Nº 162/77.
ARTICULO 2º) Queda terminantemente prohibido el lavado de vehículos, maquinarias, muebles y cualquier otro tipo de elementos en la vía pública, mediante el uso de mangueras, bombas, hidrolavadoras u otro tipo de artefactos eléctricos o mecánicos.
ARTICULO 3º) Establéese a partir de la promulgación de la presente, el siguiente horario para el lavado de veredas:
Residencias: Otoño e Invierno
Mañana: De 08:00 hasta las 10:00 hs.
Tarde: De 17:00 hasta las 19:00 hs.
Primavera y Verano
Mañana: De 06:30 hasta las 08:30 hs.
Tarde: De 21:00 hasta las 23:00 hs.
Industrias, Comercios y Oficinas:
Otoño e Invierno
Mañana: De 09:00 hasta las 10:00 hs.
Tarde: De 17:00 hasta las 19:00 hs.
Primavera y Verano
Mañana: De 07:30 hasta las 09:00 hs.
Tarde: De 20:00 hasta las 22:00 hs.
ARTICULO 4°) Establécese, a partir de la promulgación de la presente, el siguiente horario para el riego de espacios verdes y jardines:
Otoño e Invierno
De 10:00 hasta las 17:00 hs.
Primavera y Verano
Mañana: de 08:00 hasta las 10:00 hs.
Tarde: de 19:00 hasta las 21:00 hs.
ARTICULO 5°) El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza será sancionado mediante la aplicación de multas de 15 a 50 U.T.