El proyecto de creación de Tasa Vial es idéntico al que se aprobó en el municipio de Cutral Co. Básicamente, declara la emergencia vial y de transporte público de la ciudad por 24 meses y crea la Tasa Vial de 4.5% para aplicar sobre cada venta de combustibles líquidos o gaseosos en las estaciones de servicios de la ciudad.
El texto completo de la norma es el siguiente:
EL CONCEJO DELIBERANTE DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PLAZA HUINCUL SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
ARTICULO 1°) DECLÁRAR la Emergencia Vial y del Transporte Público en el ámbito de la Ciudad de Plaza Huincul.
ARTICULO 2°) La emergencia vial tendrá un término de veinticuatro (24) meses; transcurridos doce (12) meses el Departamento Ejecutivo Municipal hará una revisión a fin de determinar la continuidad de la emergencia dispuesta en el presente artículo.
ARTICULO 3°) OBJETO. Tendrá como objeto generar y aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas que aseguren la sustentabilidad de la red vial y del sistema de movilidad y tránsito urbano en condiciones de generalidad y regularidad, garantizando la accesibilidad a un transporte público de calidad.
ARTICULO 4°) INCORPÓRAR el TÍTULO “TASA MUNICIPAL DE MOVILIDAD URBANA” a la Ordenanza 1879/2022, adicionándose el Titulo XXIV del cual la presente ordenanza se constituye en anexo “Tasa Municipal de Movilidad Vial”.-
ARTICULO 5°) INCORPÓRAR la “BASE IMPONIBLE”. La base imponible para la determinación de la tasa está constituida por el valor de venta neto de impuestos de cada litro o fracción de combustible líquido o metro cúbico o fracción de gas natural comprimido (GNC) expendido en el ejido de la ciudad de Plaza Huincul.-
ARTICULO 6°) APLICACIÓN. El ámbito de aplicación, son los contribuyentes del tributo, los sujetos que adquieran en el ejido de la ciudad de Plaza Huincul, combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC) para su uso o consumo, actual o futuro.
Son responsables sustitutos quienes expendan o comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC), los que deben percibir de los contribuyentes el importe de la Tasa Municipal de Movilidad Urbana en los plazos y forma que se definan.
Cuando el expendio se efectúe por intermedio de terceros que lo hagan por cuenta y orden de empresas refinadoras, elaboradoras, importadoras o comercializadoras de combustibles líquidos o gas natural comprimido, dichos consignatarios, intermediarios o similares, actuarán directamente como responsables sustitutos de los contribuyentes obligados”.
ARTICULO 7°) INCORPÓRAR, FORMA DE PAGO. Los responsables sustitutos deberán ingresar -con carácter de pago único y definitivo- el monto total que resulte de multiplicar la alícuota de la Tasa establecida en la Ordenanza Tarifaria Anual, por el valor de venta neto de impuestos de los litros o fracción de litro de combustibles líquidos o de metros cúbicos o fracción de metro cúbico de gas natural comprimido (GNC), expendidos o despachados a los contribuyentes de la Tasa Municipal de Movilidad Urbana.
Los responsables sustitutos deben ingresar con la periodicidad y dentro de los plazos que a tal efecto determine la Autoridad de Aplicación”.
ARTICULO 8°) FACÚLTAR, al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer un régimen de información por parte de los integrantes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y gas natural comprimido (GNC) que permita determinar la cantidad de litros o metros cúbicos de expendio o despacho realizados en la ciudad de Plaza Huincul por las empresas que comercialicen combustibles líquidos o gas natural comprimido en esta ciudad”.
ARTICULO 9°) INCORPÓRAR FORMA DE CÁLCULO, por la tasa dispuesta en La Ordenanza N° 1879/2022, TITULO XXIV “TASA MUNICIPAL DE MOVILIDAD URBANA” se abonará sobre el valor de venta neto de impuestos:
1.- Por combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos, por cada litro o fracción expendida ………………………………………………………4,5 %
2.- Por Gas Natural Comprimido (GNC), por cada metro cúbico o fracción expendida …………………………………………………………………4,5 %.”.-
ARTICULO 10°) CRÉAR el “Fondo Específico de Movilidad Urbana”, para paliar la situación de Emergencia Vial y del Transporte Público que se declara en el Artículo 1º) de la presente ordenanza.
Dicho Fondo se conformará con los recursos provenientes de la Tasa Municipal de Movilidad Urbana y de la reasignación de partidas presupuestarias. El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá el orden y prelación de las obras y acciones a realizar en el ámbito de la Movilidad Urbana y Seguridad Vial de la Ciudad de Plaza Huincul, teniendo en cuenta los ingresos y necesidades por parte de la comunidad.
ARTICULO 11°) FACÚLTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a reasignar las partidas presupuestarias del Presupuesto del Ejercicio 2024 a fin de dar cumplimiento al objeto de la presente ordenanza.-