Un debate se generó en torno a los votos necesarios para que se sancione la Tasa Vial o a los Combustibles en el CD de Plaza Huincul, el día que se vote sobre tablas. El oficialismo dice que hacen falta 5 votos y la oposición que son 4. Fernando Doroschenco explicó su postura.
P_: ¿Con cuántos votos se aprueba?¿cuatro o cinco? el presidente del concejo deliberante que es abogado habló de cinco mayoría agravada dijo él
FD_: Yo hasta ahora no encontré nada que diga 5 votos. La referencia que encuentro en la Ley 53 de municipios, que es una norma supletoria a la Carta Orgánica, y en la cual se establece que las Ordenanzas impositivas tienen que tener 4 votos.
P_: ¿Cuando se tratan cláusulas económicas, como crear un nuevo gravamen, no requiere mayoría especial?
FD_: Pero en ningún lado está escrito esa parte. En leyes lo que no está escrito está permitido. Quizás el presidente tiene una norma que yo no la he visto, que dice que tiene que tener cinco votos. Yo la única que encontré de la Ley 53, que es una ley que se utiliza habitualmente en la provincia de Neuquén, en forma supletoria a los municipios que tienen Carta Orgánica o en forma total aquellos que no tienen Carta Orgánica, establece que las ordenanzas impositivas y tarifarias son con cuatro votos.
P_: ¿Con mayoría simple?
FD_: Si. si me tengo que remitir a eso, mi postura dentro de esta discusión que se va a dar a partir del jueves que viene va a ser que sea con cuatro votos y no con cinco. Ahora, si el presidente efectivamente hoy dijo cinco votos, si conoce alguna norma que yo desconozco, como usted dijo, porque es abogado, bueno, presentará la norma e irá con cinco votos, y está perfecto.
Si hay alguna norma que lo diga, está bien. Hasta ahora yo no la encontré, busqué en la Carta Orgánica, busqué en la Constitución provincial, en la Ley 53, busque en la ley de Administración y Control Financiero y en ningún lado establece ese gravamen la condición de cinco votos para sancionar. Distinto es el caso de Cutral Co, que ellos los tienen por Carta Orgánica.
Este es un caso distinto. Cutral Co dice que ese tipo de normas requieren cinco votos. Nosotros...
P_: En realidad dice que requiere mayoría grabada.
FD_: Exactamente, no lo tenemos. Por lo tanto, es como cualquier ordenanza común. Y es más en la Carta Orgánica nuestra hay un apartado donde el artículo 86 creo, que es donde establece claramente cuáles son las situaciones que requieren cinco votos y por supuesto ahí no está incorporado.
Más todas las ordenanzas que se sancionen que hagan que se especifiquen, como las del ENIM por ejemplo, cuando se especifica o las que hemos sancionado hace unos días en cuanto a los contratos
P_: ¿O para tomar fondos sin devolución?
FD_: Exactamente que se queda debidamente establecido cuando el funcionario que la redacta considera que debe tener mayoría especial.