Luego de tres jornadas de juicio y por pedido de la fiscal del caso Paula González, Facundo Nahuel Jara fue declarado penalmente responsable por realizar cortes de caminos en el acceso a un yacimiento petrolero en la localidad de San Patricio del Chañar.

La jueza que integró el tribunal unipersonal declaró la responsabilidad penal del imputado por el delito de entorpecimiento de vías de comunicación -seis hechos en concurso real- en carácter de autor (artículos 194 y 55 del Código Penal). Además, Jara fue acusado por amenazas coactivas, pero en este caso la jueza resolvió absolverlo.

La teoría del caso que acreditó la fiscalía es que los días 18, 24, 26, 27, 28 y 31 de agosto de 2020 Facundo Nahuel Jara junto a un grupo de al menos 30 personas realizaron cortes de ruta en la Ruta Provincial 7 y la picada 5 en una franja horaria entre las 5:00 y las 15:00. De esta forma, impidieron el tránsito a todo tipo de vehículo relacionado a la actividad petrolera. En contra de la posición que presentó la fiscalía, la magistrada consideró que durante el juicio no se probó que Jara haya amenazado con prender fuego el yacimiento.

Al principio de la investigación, el Ministerio Público Fiscal acusó a otro varón que estuvo involucrado en el caso E.R, pero debido a que falleció, no pudo ser juzgado.
Durante el juicio, la fiscal del caso contó con la asistencia de la funcionaria de la fiscalía Noelia Stillger.

En los próximos días, la Oficina judicial deberá establecer la fecha para la realización del juicio de cesura, donde se determinará la pena que le corresponde cumplir a Jara.