
Luego de un proceso judicial marcado por casi una década de dilaciones, la Justicia platense dictó sentencia firme contra Esteban Cayetano Nuñez Morel. El referente religioso fue castigado con una pena de 14 años de prisión efectiva al ser considerado autor de los delitos de abuso sexual continuado y corrupción de menores de 13 años.
La resolución del caso se concretó tras la decisión unánime de un jurado popular que ratificó la culpabilidad del acusado. Posteriormente, el juez Santiago Paolini, referente del Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 de La Plata, determinó fijar siete años de reclusión por cada una de las dos víctimas, quienes al momento de los ataques tenían 9 y 11 años.
Un extenso historial de elusión judicial
El veredicto llega para cerrar un prolongado ciclo de impunidad. Desde que se radicó la primera denuncia en 2017, Nuñez Morel logró esquivar los requerimientos de los tribunales durante años, manteniéndose sin prisión preventiva e incluso llegando a ser declarado en rebeldía por el fuero judicial en 2023.
La causa cobró impulso definitivo gracias al sostenido testimonio de las niñas y de su madre, quienes en su momento recurrieron en busca de contención y asistencia legal gratuita a la ONG Casa María Pueblo. De acuerdo con la investigación, los ilícitos ocurrieron tanto en el espacio destinado al culto evangélico como en el domicilio particular del condenado.
Los argumentos detrás de la sanción
El magistrado a cargo de la sentencia partió de una base mínima de 6 años por hecho y resolvió incrementar el monto de la pena al convalidar los severos agravantes presentados por la querella:
Manipulación de la fe y confianza: Se remarcó su posición como educador de catequesis y guía espiritual, estatus que utilizó para vulnerar la seguridad depositada por el entorno familiar.
Asimetría física y amenazas: Se ponderó el estado de total indefensión de las pequeñas al momento de los abusos y el amedrentamiento posterior orientado a evitar que saliera a la luz lo ocurrido.
Consecuencias psicológicas: La condena tomó en cuenta los severos cuadros traumáticos, las crisis de pánico y los episodios de automutilación e intentos de autoeliminación derivados de la agresión prolongada.
En contraposición, la defensa solo logró anotar como único atenuante la falta de condenas previas del imputado. El tribunal desestimó el argumento defensivo de tipificarlo como un "padre ejemplar", citando la ausencia de declaraciones favorables por parte de sus propios hijos en las audiencias y el previo abandono de su cónyuge al enfermar.
Pedido de cumplimiento estricto
Frente al desenlace del debate oral, la representación letrada de las víctimas —integrada por Karina Fiorito y Darío Witt— puso de relieve las fallas del aparato estatal para brindar protección oportuna a la infancia en contextos de vulnerabilidad.
En vista de los antecedentes y del riesgo acreditado, los letrados exigieron formalmente que Nuñez Morel no reciba morigeraciones de pena ni beneficios de libertad anticipada, solicitando además su pronta inclusión en el Registro Nacional de Condenados por Delitos Contra la Integridad Sexual.
