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Neuquén — El Tribunal de Impugnación de la provincia confirmó la pena de prisión perpetua impuesta a Alcides Ramón Reyes por el femicidio de su pareja, Mabel Rosana López Fernández, ocurrido el 9 de noviembre de 2025 sobre la Ruta Provincial 13, en las inmediaciones de la zona de Kilka.

La resolución, integrada por los jueces Andrés Repetto, Liliana Deiub y Patricia Lupica Cristo, rechazó la presentación impulsada por la defensa del acusado y respaldó el planteo de la fiscal del caso Laura Pizzipaulo, ratificando la sentencia emitida oportunamente por un jurado popular.

El hecho y la confirmación de la condena

El crimen se produjo durante un trayecto vehicular desde Villa Pehuenia hacia la localidad de Cutral Có. De acuerdo con la investigación acreditada por la fiscalía, tras un episodio de violencia de género registrado la noche previa, Reyes desvió intencionalmente la camioneta que conducía hacia un barranco de más de 100 metros de profundidad. La víctima sufrió heridas de extrema gravedad y falleció mientras era trasladada hacia el hospital de Zapala.

Frente a la apelación de la defensa —que cuestionaba las instrucciones brindadas al jurado popular y sostenía la falta de pruebas sobre la intencionalidad del hecho—, el tribunal revisó las actuaciones y desestimó los agravios. De esta manera, se mantuvo la calificación penal de homicidio agravado por la relación de pareja y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género en calidad de autor.

Fallo sobre la ejecución de la pena

En la misma resolución, los magistrados hicieron lugar a un planteo subsidiario de la defensa referente al régimen de cumplimiento de la pena. El tribunal declaró la inconstitucionalidad para este caso concreto de los artículos del Código Penal y de la Ley de Ejecución Penal que prohíben de forma absoluta el acceso a salidas progresivas o libertad condicional.

Sin embargo, los jueces ratificaron de manera íntegra la pena de prisión perpetua y el plazo mínimo de 35 años de cumplimiento efectivo requerido antes de poder peticionar eventuales beneficios procesales, los cuales no operarán de forma automática y quedarán sujetos al cumplimiento estricto de los requisitos legales vigentes.