El Concejo Deliberante de Cutral Co aprobó por unanimidad las modificaciones a los artículos 8 y 9 de la Ordenanza del Enim que fija las condiciones de nombramiento, elección remoción de los directores y síndicos. Los actuales mandatos "se prorrogarán hasta que se produzcan nuevos nombramientos. Excepcionalmente, el nombramiento y duración en el cargo de los nuevos directores a partir de la presente Ordenanza será hasta la finalización del mandato del Ejecutivo municipal contándose este como primer período completo terminado".
En concreto, la norma establece que los Directores del Enim durarán en sus mandatos 4 años y sólo podrán ser reelectos en una única oportunidad.
Respecto a la forma de elección, se mantiene que se debe convocar a un concurso de oposición y antecedentes cuyos 6 primeros postulantes serán sometidos a consideración del Deliberativo. Al menos uno deberá tener título universitario.
En cuanto a la designación por parte del CD, se hará por mayoría de dos tercios, pero la remoción será por mayoría simple. Lo nuevo es que sólo se necesita el acuerdo de una mínima cantidad de concejales, por lo que cualquier director puede perder el cargo en cualquier momento.
La reforma del artículo 9 alcanza a los síndicos de la comisión fiscalizadora y tiene los mismos ingredientes que la del 8: mandatos de 4 años y reelección por una sola sola vez con las mismas condiciones de nombramiento y remoción.