El intendente José Rioseco emitió el Decreto 2292/21 por el cual extiende el horario de circulación permitido de 6 a 2. A su vez, Bares, Restaurantes y Cervecerías, podrán atender al público de Lunes a Domingos hasta las 2 con un aforo de 50%.
La norma establece que el reparto a domicilio también se podrá realizar hasta las 2 de la madrugada aunque con media hora más de tolerancia para trabajadores y dueños.
El Decreto tendrá vigencia hasta el 23 de agosto próximo.
El texto completo de la norma es el siguiente:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ DECRETA
ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de
circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 02:00hs
y las 06:00hs.
ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo hasta la hora 22:00hs.
Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 02:00hs, se reduce a un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 02:00hs.
Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.
ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4°): ESTABLEZCASE que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
A) Realización de eventos Religiosos. B) Natatorios C) Salones de eventos. D) Realización de Eventos Culturales. E) Actividades Deportivas, F) Gimnasios con un horario de cierre hasta las 01:00hs y G) Casinos. H) Salas de Cines con un horario de cierre hasta las 02:00HS.
ARTICULO 5°): AUTORIZASE: actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de no más de Diez (10) personas.
ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 18 de Agosto del 2021, hasta el día 23 de Agosto del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.
ARTICULO 7°): El presente Decreto será refrendado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo.