No hay ninguna descripción de la foto disponible.El municipio de Plaza Huincul estableció a partir de este 9 de agosto una serie de flexibilizaciones respecto a las restricciones que se llevan adelante por el coronavirus.

El decreto 810/2021 que se encuentra en vigencia hasta el 23 de agosto inclusive en sus artículos  indica que :

 

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 09 de agosto de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2, la restricción de circular en las vías públicas entre las 01:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, con las siguientes excepciones:

A. Aquellas personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21.

B. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.

C. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio o para retiro en puerta.

D. Aquellas Personas que se encuentren trabajando en Casinos y o Salas de Juegos, como así también quienes asistan a dichos lugares.

Artículo 2°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 09 de agosto de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, que, con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus SARS-CoV-2 la suspensión temporaria de las siguientes actividades:

a) Reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá
alcanzar hasta VEINTE (20) personas.

b) Actividades, reuniones sociales y eventos en espacios públicos al aire libre de más de CIEN (100) personas.

c) La actividad de discotecas y salones de baile.

d) Cualquier evento masivo que implique aglomeración de personas.

Artículo 3°: ESTABLÉZCASE, a partir del día 09 de agosto de 2021, en el Ejido Municipal de la Ciudad de Plaza Huincul, la habilitación de las Municipalidad de PLAZA HUINCUL siguientes actividades y de acuerdo a las condiciones y requisitos que se detallan a continuación:

e) Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las SEIS (6:00) horas hasta las VEINTITRES (23:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

f) Las farmacias y estaciones de servicio podrán funcionar durante las 24 horas.

 g) Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar y atender clientes en sus locales, y utilizar las modalidades de “reparto a domicilio” y/o “retiro en puerta” de cercanía, desde las SEIS (6:00) horas hasta la UNA (01:00) hora, con un máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

h) La realización presencial de actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto autorizados, con un máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas.

i) Las actividades culturales presenciales de Centros Culturales, Museo y Bibliotecas en espacios cerrados con un máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal. Municipalidad de PLAZA HUINCUL

j) La práctica recreativa de deportes en clubes y asociaciones deportivas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, preferentemente en grupos reducidos tipo "burbuja", con un máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal. 

k) Las competencias deportivas de todo tipo a nivel municipal con concurrencia limitada hasta un máximo 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada para cada predio o recinto; sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades, y dentro de los horarios de circulación habilitada en la vía pública vigentes en el Ejido Municipal.

l) Las prácticas deportivas de entrenamiento en espacios habilitados de las y los deportistas de mediano y alto rendimiento. 

m) Las actividades de casinos y salas de juego, con un máximo del 70% (SETENTA POR CIENTO) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas. Dicha actividad podrá realizarse hasta las TRES (03:00) horas.

n) Actividades y actos oficiales municipales al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de las actividades. Artículo 4º: ESTABLÉZCASE que la presente norma tendrá vigencia hasta el lunes 23 de agosto de 2021 inclusive.