No hay ninguna descripción de la foto disponible.

El Municipio de Cutral Co prorrogó las medidas de restricción hasta el 2 de agosto próximo mediante el decreto 2054/21. Las medidas son las mismas que estaban en vigencia: prohibición de circulación de 0 a 6, comercios hasta las 21, aforo de 30% para iglesias, casinos y salones de eventos y reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas.

La disposición se hizo pública este lunes. En el artículo 1), establece "la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00".

Además, el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 21:00hs. Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 00:00", con reparto a domicilio hasta las 0 y tolerancia de media hora más para empleados y propietarios.

El texto completo es el siguiente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ DECRETA

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 21:00hs.
Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 00:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 00:00hs.
Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): ESTABLEZCASE que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:

A) Realización de eventos Religiosos. B) Casinos C) Salones de eventos. D) Realización de Eventos Culturales, con un horario de cierre hasta las 00:00hs. E) Actividades Deportivas, F) Gimnasios y Natatorios con un horario de cierre hasta las 23:00hs.
G) A excepción de las Salas de Cines que contaran con un máximo del CINCUENTA (50%) del aforo y con un horario de cierre hasta las 00:00HS.

ARTICULO 5°): AUTORIZASE: actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de no más de Diez (10) personas.

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 27 de Julio del 2021, hasta el día 02 de Agosto del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.