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El intendente José Rioseco firmó el Decreto 1835/s21 que tendrá vigencia hasta el 12 de julio donde establece que el horario general de circulación será de 6 a 24, diferenciándose en dos horas respecto a Plaza Huincul y la provincia que van hasta las 22.

En Cutral Co, además, los comercios podrán atender al público de lunes a domingo hasta als 21. Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 23:00hs, se reduce a un máximo del 30% del aforo y podrán realizar la modalidad de Delivery  hasta las 23.

Por otro lado, se habilitan eventos religiosos, salas de cine, gimnasios, natatorios, salones de eventos, actividades deportivas y espectáculos culturales con un 30% de aforo.
El texto completo de la norma es el siguiente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ  DECRETA
ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 00:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 21:00hs.
Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 23:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery  hasta las 23:00hs.
Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): ESTABLEZCASE que el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las actividades más abajo detalladas, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos:
A) Realización de eventos Religiosos. B) Sala de Cine. C) Gimnasios y Natatorios D) Salones de eventos E) Actividades Deportivas. F) Realización de Eventos Culturales. G) Casinos, con un horario de cierre hasta las 22hs.

ARTICULO 5°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 05 de Julio del 2021, hasta el día 12 de Julio del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.