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El intendente de Neuquén capital, Mariano Gaido, emitió el Decreto 469/21 que amplía el horario de circulación de actividad comercial en la cuidad: todo de 6 a 21.

La norma define en el artículo 1) que "la restricción de circular en la vía pública es entre las 21 y las 6 hs. del día siguiente".

Asimismo, el articulado detalla que "Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las 6 hasta las 21 hs., de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del 30% de aforo".

La norma tendrá vigencia hasta el 27 de junio próximo. El texto completo es el siguiente:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE NEUQUÉN DECREtA:

Articulo 1) AMPLIASE el horario de circulación en la vía pública dispuesto en el articulo 2 del Decreto N° 458/21, ** estableciéndose a partir de la emisión de la presente norma legal y dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, la restricción de circular en la vía
publica entre las veintiuna (21:00) horas y las seis (6:00) horas del dia siguiente, con las siguientes excepciones: a. Aquellas personas incluidas en el articulo 20° del Decreto Nacional N° 287/21.
b. Aquellas personas que se desempeñen laboralmente en farmacias y en estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
C. Aquellas personas que se encuentren trabajando en locales gastronómicos para la elaboración de pedidos para su envío a domicilio, para retiro en puerta o para atención en los mencionados comercios, o aquellos clientes que se dirijan para el retiro de alimentos en locales gastronómicos o para ser atendidos en los mismos, siempre que se encuentren dentro de los limites horarios establecidos para los mismos en el articulo 40, inciso c) del Decreto N° 458/21.

Articulo 2°) AMPLIASE a partir de la emisión de la presente norma legal, el horario de funcionamiento y atención dispuesto en el articulo 4° inciso a) del Decreto N° 458/21, respecto de las actividades comerciales y de servicios radicadas dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén, quedando establecido de la siguiente manera
a. Las actividades comerciales y de servicios podrán funcionar y atender clientes diariamente desde las seis (6:00) horas hasta las veintiuna (21:00) horas, de acuerdo a los protocolos sanitarios aprobados, y con un máximo del treinta por ciento (30%) de aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación, y respetando las exigencias previstas en los correspondientes protocolos aprobados para las mismas..
Deberán priorizarse, en todos aquellos casos que sea posible, las modalidades de venta en puerta, o a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica, entrega a domicilio y otros mecanismos que minimicen el contacto personal con clientes. Asimismo, deberán priorizarse aquellas modalidades de traslado que no impliquen el uso de transporte
público de pasajeros en el tránsito entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo incluidos en estas actividades. Los propietarios y empleados, que se encontraren en el establecimiento a la hora de cierre dispuesta precedentemente, dispondrán de sesenta (60) minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

Articulo 3°) INSTRÚYASE a las distintas Secretarias del Organo Ejecutivo Municipal a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, en el ámbito de sus respectivas competencias y dentro del ejido municipal de la ciudad de Neuquén.

Articulo 4°) ESTABLEZCASE que la presente norma tendrá vigencia a partir -- del día 22 de junio de 2021 y hasta el día 27 de junio de 2021, inclusive.