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El municipio de Cutral Co emitió hoy el Decreto 46/2021 que estableció el horario de circulación de 6 a 20 y el de comercios de 6 a 19 de lunes a domingo.

La norma detalla que "Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 20", con un aforo máximo de 30% al igual que los gimnasios. "Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia", detalla la norma.

El Decreto también suspende las reuniones sociales, las competencias deportivas municipales y los eventos Culturales, Sociales, Recreativos (Cines y Salas de Juegos).
Finalmente indica que "la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 31 de Mayo del 2021, hasta el día 06 de Junio del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite".

El texto completo de la norma es el siguiente:

La Municipalidad de Cutral Co informa nuevos horarios de circulación para la población en general.

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 20:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 19:00Hs.
Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 20:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.

Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 23:00hs.

Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): QUEDAN SUSPENDIDAS durante la vigencia del presente Decreto:
A) La realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos (Cines y Salas de Juegos).
B) Actividades religiosas queda suspendido tanto en espacios cerrados como al aire libre, solo se podrá trasmitir de forma virtual.
C) Competencias Deportivas a nivel Municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Los Gimnasios, podrán seguir funcionando con un aforo reducido del 30% y hasta las 19:00hs.

ARTICULO 5°): PROHIBASE actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 31 de Mayo del 2021, hasta el día 06 de Junio del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.