No hay ninguna descripción de la foto disponible.El municipio de Cutral Co comenzó a informar el decreto 1.368/21 donde establece las nuevas medidas sanitarias ante la segunda ola de coronavirus. Tendrá vigencia desde las 0 de este viernes 21 de mayo hasta las 24 del 28 de mayo.

La norma establece que "por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 21:00hs y las 06:00".

Asimismo, define "el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo hasta la hora 20" y precisa que "Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 21:00hs, se reduce a un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos. Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 00:00hs. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia", indica en otro artículo.

Además, agrega que se suspenden "La realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos (Cines y Salas de Juegos)", así como las "Actividades religiosas queda suspendido tanto en espacios cerrados como al aire libre, solo se podrá trasmitir de forma virtual".

El texto completo de la norma es el siguiente:


Ciudad de Cutral Co, 20 de Mayo de 2021.

D E C R E T O N° 1368/ 2021


Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CUTRAL CÓ DECRETA

ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 21:00hs y las 06:00hs.

ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios será de Lunes a Domingo Hasta la Hora 20:00Hs.
Los locales Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 21:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Estos locales podrán realizar la modalidad de Delivery hasta las 00:00hs.
Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.

ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 4°): QUEDAN SUSPENDIDAS durante la vigencia del presente Decreto:
A) La realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos (Cines y Salas de Juegos).

B) Actividades religiosas queda suspendido tanto en espacios cerrados como al aire libre, solo se podrá trasmitir de forma virtual.


C) Competencias Deportivas a nivel Municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Los Gimnasios, podrán seguir funcionando con un aforo reducido del 30% y hasta las 20:00hs.

ARTICULO 5°): PROHIBASE actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

ARTICULO 6°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 21 de Mayo del 2021, hasta el día 28 de Mayo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.

ARTICULO 7°): El presente Decreto será refrendado por los Secretarios del Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 8°): Dese a conocer, cumplido ARCHÍVESE.