El municipio de Cutral Co dio a conocer las medidas establecidas por el decreto 1307/2021 contra el coronavirus. Tendrán vigencia desde este sábado y hasta el 21 de Mayo.
La circulación general estará vedad entre las 22 y las 6 de la madrugada. Comercios Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 22 con reparto a domicilio y retiro en puerta (sic).
La norma aclara que "Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia".
Casinos, salones de eventos/fiestas y locales bailables continuarán cerrados y las reuniones sociales en domicilios particulares siguen prohibidas.
El texto completo del Decreto es el siguiente:
La Municipalidad de Cutral Co informa que según Decreto Nº 1307/2021 establece nuevas medidas de salubridad en nuestra ciudad.
ARTÍCULO 1°): ESTABLEZCASE por razones de salubridad general, la prohibición de circulación para la población en general en el horario comprendido entre las 22:00hs y las 06:00hs.
ARTICULO 2°): ESTABLEZCASE que el horario de atención al público de comercios Gastronómicos, Bares, Restaurantes y Cervecerías, será de Lunes a Domingos hasta la hora 22:00hs, se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos.
Estos locales podrán realizar las modalidades “reparto a domicilio” y “retiro en puerta” hasta las 22:00hs.
Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en el establecimiento a la hora del cierre dispuesto en el párrafo anterior, tendrán 30 minutos adicionales para retirarse de los mismos hacia sus domicilios de residencia.
ARTICULO 3°): EXCEPTÚASE de las presentes normas, a aquellos ciudadanos comprendidos en las excepciones expuestas en el art. 20 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/21 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4°): QUEDAN SUSPENDIDAS: durante la vigencia del presente Decreto:
A) La realización de todo tipo de Eventos Culturales, Sociales, Recreativos.
B) Actividades religiosas en espacios cerrados en iglesias, templos y otros lugares de culto. Sólo podrán realizarse al aire libre, y sin aglomeración de personas antes, durante y después de la realización de actividades religiosas en estos ámbitos y hasta las 21:00hs.
C) Competencias Deportivas a nivel Municipal, sea en espacios cerrados o al aire libre. Los Gimnasios, Natatorios y Clubes Deportivos, podrán seguir funcionando con un aforo reducido del 30% y hasta las 21:00hs.
ARTICULO 5°): Prohíbase la apertura de casinos, salones de eventos/fiestas y locales bailables.
ARTICULO 6°): PROHIBASE actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
ARTICULO 7°): ESTABLEZCASE que la vigencia del presente Decreto será desde las 00:00hs del día 15 de Mayo del 2021, hasta el día 21 de Mayo del corriente año inclusive, pudiéndose prorrogar o modificar sus regulaciones según el contexto epidemiológico lo amerite.