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El plantel de enfermería de la sala de internación de hombres, del Hospital Complejidad VI de la localidad de Cutral Co - Plaza Huincul, “queremos visibilizar la insatisfacción que vivimos, respecto a la carga laboral actual (8 horas)”, señala un parte de prensa hecho llegar a este medio.

El escrito detalla que “Nuestro servicio articula la atención con distintas áreas tales como clínica médica, salud mental y adicciones, traumatología y ortopedia, cirugía, urología, infectología, usuarios oncológicos y cuidados paliativos, casos sociales, entre otros. El personal que realiza este tipo de tareas se encuentra expuesto a factores de riesgo, del orden biológico, químico, ergonómico, sanitario, físico, y psicosocial”.

“Vale destacar que, en los últimos años, según los datos del Censo 2022 y del Registro Civil el porcentaje de población se ha incrementado notablemente a partir de la oportunidad laboral que se desarrolla en la zona de Vaca Muerta, por sus actividades económicas derivadas del petróleo por lo que existe una migración interna dentro de nuestro país como así también el aumento de inmigraciones asociadas a esta actividad”, agrega.

El texto recuerda que “La Ley Nº 20744 LCT (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO), en su art. 217 engloba al trabajo insalubre que se desarrolla con pacientes oncológicos, con padecimientos mentales y con enfermedades infectocontagiosas “La jornada laboral no puede tener más de 6 horas diarias cuando las condiciones, la forma o la naturaleza del trabajo afectan tu salud.””.

En la misma línea cita que “A su vez la LEY 24004 (Ejercicio de la Enfermeria) en su art. 24 detalla lo siguiente: “A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación, condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considérense insalubres las siguientes tareas de la enfermería: a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos; b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas; c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas; e) La atención de pacientes oncológicos”.

“El trabajo anteriormente mencionado en ambas leyes es a diario realizado por nuestro servicio sumado a las actividades que desempeñamos con pacientes con diferentes especialidades y patologías. En el último tiempo, lidiamos con el aumento de la violencia física - verbal - psicológica en nuestro lugar de trabajo a raíz del aumento de consumo de sustancias ilícitas, sin resguardo alguno”, revelan.

Asimismo, afirman que “A partir de la modificación de la Ley de Salud Mental, cumpliendo con el artículo 28 de la Ley de Salud Mental Nº 26.657 “Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales”. Por lo tanto, somos nosotros los profesionales que brindamos contención y cuidados de enfermería durante la internación involuntaria de aquellas personas”.

“Esta medida como menciona el artículo 20 de dicha Ley “La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros””, recuerdan.

En otro tramo, repasan que “Durante el periodo 2020 – 2023 la carga horaria del servicio de internación se redujo a 6 horas a partir del 12 de marzo de 2020, fecha en que se estableció mediante el Decreto N° 260/2020, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con la pandemia relacionada al COVID-19. En este periodo se llevó a cabo un censo que reflejó la cantidad de pacientes que fueron asistidos en nuestro servicio en el periodo 2022-2023 y una estadística de ausentismo con un porcentaje menor al 13%”, precisa.

Finalmente, expresa. “Es por ello que solicitamos se tenga en cuenta nuestro pedido en base a la reducción y carga horaria de seis horas”.