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La Cámara Federal de La Plata declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 que firmó el presidente Javier Milei por el que derogaba la Ley de Tierras. "El fundamento del DNU impugnado no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina", afirma.

La presentación judicial la realizó el Centro de ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). El planteo había sido rechazado en primera instancia, se apeló y la Cámara le dio la razón al pedido de la agrupación de soldados de la guerra del Atlántico Sur.

En la resolución, los magistrados, señalan que la derogación planteada por el Gobierno "no se dirige a paliar una supuesta situación excepcional" e introduce reformas que "revisten carácter permanente modificatorias de leyes del Congreso Nacional".

"No existieron circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes", señalan en otro tramo.

"El fundamento del DNU impugnado no exhibe en forma concreta el modo en que ello impactaría en la mejora de la situación socioeconómica argentina y haría imposible de aguardar su tratamiento normal por parte del Congreso Nacional", detalla además.

Con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, el falló ordenó además reinscribir la resolución en el Registro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

De esta manera, el DNU sigue acumulando derrotas en la justicia: las Sociedades Anónimas Deportivas, el capítulo laboral, la Ley de Tierras y a ello se suman los amparos contra aumentos de prepagas.