Los especialistas aseguran que cualquier indulto a los condenados por crímenes de lesa humanidad sería ilegal.
Abogados constitucionalistas, juristas, funcionarios judiciales y letrados querellantes en causas por crímenes cometidos durante el terrorismo de Estado consideraron que la eventual sanción de un indulto presidencial para los genocidas condenados sería algo “ilegal”, al asegurar que tanto las normas vigentes como los compromisos internacionales asumidos por Argentina, impiden a un jefe de Estado tomar ese tipo de decisiones.

En las últimas horas, versiones periodísticas indicaron que el presidente Javier Milei podría, en vísperas del 24 de marzo, emitir un perdón presidencial para quienes resultaron sentenciados por delitos contra la humanidad perpetrados en tiempos del terrorismo de Estado.

Una alta fuente de gobierno consultada por Somos Télam descartó que se evalúe la posibilidad de conceder un indulto a los genocidas, pero confirmó que en el oficialismo existe “preocupación” por la situación de los detenidos de avanzada edad que podrían morir en prisión.

Las objeciones de los juristas
Consultados por Somos Télam, camaristas y abogados recordaron que se encuentra vigente la ley 27156, sancionada en 2015, y que prohíbe indultar o promulgar amnistías a los delitos de genocidio o crímenes de guerra, tipificados en el Estatuto de Roma, por el cual se creó la Corte Penal Internacional.

“Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en los artículos 6°, 7º y 8° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”, se establece en el artículo 1 de esa normativa.

El camarista Alejandro Slokar recordó que además de este impedimento legal, existen “compromisos internacionales asumidos por Argentina que poseen rango constitucional”, y entre ellos figura la adhesión del país al Estatuto de Roma.

Desde el Gobierno manifiestan preocupación por los condenados de más edad.

El magistrado se refirió así a la reforma de la Carta Magna de 1994, que estableció que los pactos internacionales firmados por el país poseen validez constitucional.
“Existe además toda una jurisprudencia de la Corte Suprema, que rechazó en 2007 (en el fallo Mazzeo) la constitucionalidad de los indultos a exmilitares condenados por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico militar”, señaló Slokar.

Y agregó: “Hay además compromisos asumidos por el país ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) y el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Ese tipo de delitos contra la humanidad no pueden ser objeto de indultos”, remarcó.
Los antecedentes
La Constitución Nacional establece en el inciso 5 del artículo 99, que el jefe de Estado está facultado para ejercer la facultad de “indultar o conmutar la penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.

En 1989 y 1990, el entonces presidente Carlos Menem indultó a militares que cometieron violaciones a los derechos humanos, carapintadas, mandos castrenses condenados por negligencias en la Guerra de Malvinas y a integrantes de las cúpulas de las organizaciones guerrilleras que actuaron en los años ’70.

Esa decisión fue declarada inconstitucional por la Corte, en un fallo que fue suscrito por Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, que aún integran el máximo tribunal.

Un fallo reciente
Ayer, la Cámara de Casación penal recordó en un fallo que ratificó las condenas a 19 represores que los delitos de lesa humanidad no pueden ser indultados.

“Los Estados (…) tienen la obligación de sancionar a las personas consideradas responsables de la comisión de actos de tortura, y que la imposición de penas menos severas y la concesión del indulto son incompatibles con la obligación de imponer penas adecuada”, señala en unos de los párrafos de la sentencia que lleva la firma de Slokar.

“Toda actividad negacionista y reivindicadora del Estado terrorista debe ser repudiada en las instancias institucionales y en las calles mediante la movilización popular”, sostuvo a Somos Télam el abogado constitucionalista Eduardo Barcesat.

Por su parte, Guadalupe Godoy, letrada querellante en varias causas de lesa humanidad que sus sustancias en los tribunales federales de La Plata, afirmó que “más allá de las provocaciones o hechos simbólicos” que se llevan a cabo con el propósito de invalidar las políticas de Memoria, Verdad y Justicia, “las jurisprudencias y convenciones internacionales establecen que estos delitos no se pueden indultar”.

Fuente: "Somos Telam"